CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE (el “Contrato”) que celebran en la fecha de firma indicada en la Carátula de este instrumento, por una parte, bajo el carácter de “Acreditante”, la Entidad Comercial denominada Nelo Mobile, S.A. de C.V., y por otra parte bajo el carácter de “Acreditado” por su propio derecho, la persona cuyo nombre completo, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes aparecen en la Carátula y, en lo sucesivo el Acreditante y el Acreditado referidos como las “Partes” de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
Declara el Acreditante, por medio de su representante, que:
- Es una sociedad anónima de capital variable constituida de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Su domicilio se encuentra ubicado en Plaza Villa de Madrid No. 1, Piso 11 ala sur, col. Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, México.
- Se encuentra registrado en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número NMO190619JD6.
- Es titular de la Plataforma informática accesible por medio de una aplicación móvil para teléfonos inteligentes y por conducto del siguiente portal de Internet: nelo.mx.
- Es su intención otorgar el Crédito al Acreditado conforme a la Carátula y las estipulaciones propias del contrato.
- La Carátula forma parte integrante de este Contrato.
Declara el Acreditado por su propio derecho, que:
- Es una persona física, mayor de edad, con plena capacidad para celebrar el presente Contrato, actuando a nombre y en cuenta propia, reconociendo como propios los datos generales y de identificación que le proporcionó al Acreditante, aceptando que el Acreditado, podrá en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos asentados o documentos presentados.
- Es su intención que el Acreditante le otorgue el crédito, conforme a las estipulaciones del Contrato.
- Manifiesta que el destino del Monto del Crédito es y será lícito.
- Los recursos económicos para el cumplimiento de las obligaciones que en términos del Contrato contrae a su cargo, son de su propiedad y provienen de fuentes lícitas.
- Reconoce que el Acreditante puso a su disposición, con anterioridad a la celebración del Contrato, el aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, sobre el cual ha otorgado su consentimiento; en el entendido además, que acepta y reconoce en este acto que entregará al Acreditante datos financieros y patrimoniales, a efecto de que éste cumpla con sus obligaciones para poder prestar los servicios establecidos en este Contrato, otorgando su consentimiento expreso para la entrega y el tratamiento de dichos datos financieros y patrimoniales al Acreditante.
- Para efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, y marco regulatorio relacionado (la “Ley Antilavado”), ratifica que:
a) Toda la documentación e información exhibida al Acreditante para efectos de su identificación y Solicitud, es verdadera, correcta y precisa, ratificando que es de su conocimiento que la misma es el motivo determinante de la voluntad del Acreditado y del Acreditante para la celebración del Contrato.
b) Ratifica conocer los lineamientos de identificación, criterios, medidas y procedimientos del Acreditante, los cuales entiende y acepta.
c) Que en caso de que exista el Dueño Beneficiario o Beneficiario Controlador, distinto a su persona, en cualquier operación relacionada con el Contrato, lo hará del conocimiento del Acreditante, haciéndolo constar en la Declaración de Beneficiario Controlador que ha sido sometida al Acreditante.
d) Cuenta con los recursos económicos suficientes y necesarios para hacer frente a las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato, recursos que han sido y serán obtenidos exclusivamente de fuentes lícitas.
e) Los recursos que obtendrá en virtud del Contrato tendrán un fin lícito. - Autoriza al Acreditante para realizar cualquier proceso ordinario u alternativo de evaluación crediticia, incluyendo los que se realizan a través de Sociedades de Información Crediticia autorizadas para operar como tal de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
- Recibió a su entera satisfacción, comprendiendo el alcance de los términos y condiciones del Sitio del Acreditante (i) la cantidad total a pagar; (ii) los intereses y comisiones que se generarán; (iii) la totalidad de las obligaciones a su cargo en términos del Contrato; y (iv) el aviso de privacidad de Nelo Mobile.
Con lo anterior, las Partes reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que actúan y convienen en sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
CAPÍTULO PRIMERO
DEFINICIONES
PRIMERA. Definiciones. Las Partes convienen que, para efectos de interpretación y cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, las palabras utilizadas con mayúscula inicial en este documento tendrán el significado que se les atribuye en esta Cláusula o en cualquiera de las secciones de este documento, según sea el caso, en el entendido de que los términos definidos en singular incluirán el plural y viceversa.
“Carátula” se refiere al documento que es parte integrante del presente Contrato, del cual en este acto se le entrega un ejemplar al Acreditado, en el que se precisan las características generales del Crédito. La Carátula podrá actualizarse dependiendo de las características del crédito, según lo establecido en la Cláusula Octava del presente contrato.
“CAT” se refiere al costo anual total de financiamiento, expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito. El CAT aplicable al Crédito será aquél que se exprese en la Carátula.
“Crédito” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Tercera de este Contrato.
“Cuenta CLABE” se refiere a la cuenta CLABE proporcionada por una institución financiera determinada por el Acreditante y comunicada por este último al Acreditado al momento del otorgamiento del crédito, la cual será uno de los medios de pago disponibles para realizar los pagos del Crédito.
“Comisión” se refiere a la comisión por pago tardío que se establece en la Cláusula Novena de este Contrato.
“Comisión por Pago de Servicios” se refiere a la comisión establecida por Nelo en el Pago de Servicios, dicha comisión puede variar de tiempo en tiempo, a esta comisión se le agrega el IVA.
“Comercio” se refiere a los comercios que a través de su página web, o en su caso tiendas físicas, aceptan como medio de pago de sus productos y servicios el Crédito otorgado por parte del Acreditante al Acreditado.
“Día Hábil” significa cualquier día de la semana excepto sábados, domingos y aquellos en que las instituciones financieras sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos del calendario que para tal efecto publica anualmente dicha autoridad.
“Días del Periodo” Comprende los días naturales a partir de la fecha de otorgamiento del crédito y hasta la fecha del último pago de la última parcialidad del crédito.
“Disposiciones Regulatorias” se refiere a las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, y sus posteriores modificaciones, publicadas en ese mismo rotativo oficial los días 28 de marzo de 2011 y 27 de septiembre de 2018.
“Estado de Cuenta” se refiere al documento que mensualmente emitirá el Acreditante en favor del Acreditado, en donde se reporte el Saldo Insoluto del Crédito, así como los intereses, accesorios, y la relación de todos los movimientos efectuados durante el periodo que abarque dicho documento.
“Firma Electrónica” tendrá el significado establecido en el artículo 89 del Código de Comercio. “IVA” se refiere al Impuesto al Valor Agregado.
“Medio de Disposición” se refiere a la Tarjeta Virtual, otorgada al Acreditado al momento de solicitar el Crédito a través de uno de los Comercios y mediante la cual se dispondrá de los recursos del Crédito.
“Monto del Crédito” se refiere a la cantidad expresada en Pesos Mexicanos que, en una sola exhibición, el Acreditante pone a disposición del Acreditado en los términos de este Contrato, ya sea mediante la Tarjeta Virtual o mediante el Comercio, según se dispone en la Carátula de este instrumento.
“Monto Neto Otorgado” se refiere al importe que el Acreditante pondrá a disposición del Acreditado mediante el Medio de Disposición o mediante el pago del producto o servicio del Comercio.
“Monto Total a Pagar” se refiere a la cantidad, expresada en Pesos Mexicanos que deberá pagar y reintegrar el Acreditado al Acreditante, misma que incluye la Tasa de Interés Ordinaria del Crédito y los impuestos aplicables, según se dispone en la Carátula de este instrumento.
“Monto a Pagar en tu Parcialidad” se refiere al monto a pagar en cada una de tus parcialidades. “Pago de Servicios” mediante un tercero, Nelo a través de la Plataforma, ofrece el pago de servicios como agua, luz, internet, gas, teléfono, así como la compra de tarjetas de regalo, pago de suscripciones, entre otros.
“Parcialidades” se refiere al número de exhibiciones en las que el Acreditado deberá pagar y reintegrar el Monto Total a Pagar, así como los intereses ordinarios al Acreditante, según se dispone en la Carátula de este instrumento.
“Plataforma” significa la infraestructura tecnológica titularidad del Acreditante a través de la cual es contratado el Crédito objeto del presente instrumento, misma que podrá ser accesible por medio de una aplicación móvil para teléfonos inteligentes y/o por conducto del sitio web del Acreditante (https://www.nelo.mx/).
“Solicitud de Crédito” se refiere al documento requisitado por el Acreditado a través de la Plataforma, mediante el cual proporcionó la información y la documentación solicitada por el Acreditante, a fin de evaluar su identidad, solvencia crediticia y capacidad de pago.
“Tabla de Amortización” se refiere a la tabla de amortización mostrada en la cuenta del Acreditado a través de la Plataforma y que deberá considerarse como parte integrante del presente Contrato, misma que contiene las estimaciones financieras respecto de los pagos a que se obliga el Acreditado. La Tabla de Amortización podrá actualizarse de vez en vez dependiendo de las características del Crédito, según lo establecido en la Cláusula Octava del presente contrato.
“SPEI” se refiere al Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios.
“Tarjeta Virtual” significa el Medio de Disposición del crédito otorgado al Acreditado, la cual será otorgada únicamente de manera virtual o electrónica a través de la Plataforma y que solo podrá ser utilizada para pagar al Comercio a través de la Plataforma.
“Tasa de Interés Ordinaria” significa la tasa anual fija, expresada en puntos porcentuales, que se dispone en la Carátula de este instrumento.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONSENTIMIENTO DEL CLIENTE
Y OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA. Consentimiento. Las Partes reconocen el alcance y efectos del presente Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo cual de conformidad con el Artículo 80 del Código de Comercio y del Artículo 1803 del Código Civil Federal el presente Contrato será celebrado mediante el uso de la Firma Electrónica que tendrá los mismos efectos que la firma autógrafa; por tanto, en el momento en que el Acreditado ingrese su contraseña o NIP otorgará su consentimiento expreso con el mismo y el Contrato comenzará a surtir sus efectos en la fecha de firma que se indica en la Carátula del presente Contrato. En caso de no aceptar de forma absoluta y completa los términos y condiciones previstos en este Contrato, el Acreditado deberá abstenerse de introducir su contraseña para firmar el presente Contrato.
El presente Contrato y la Carátula serán enviados al correo electrónico que el Acreditado proporcionó al momento de registrarse en la Plataforma, y estará a disposición del Acreditado a través de la Plataforma para consultas posteriores.
TERCERA. Otorgamiento de Crédito. El presente Contrato tiene por objeto consignar los derechos y obligaciones a favor y a cargo de cada una de las Partes, derivados del otorgamiento de crédito que se realice al amparo del presente Contrato, así como de forma general los términos y condiciones aplicables a tales operaciones.
Como consecuencia del Contrato y, en la fecha de celebración, el Acreditante otorga el Crédito al Acreditado, cuyo importe corresponderá al Monto del Crédito. Dentro del Monto del Crédito no se encuentra comprendida la Tasa de Interés Ordinaria, así como el IVA de la Tasa de Interés Ordinaria y, cuyos importes serán pagados por el Acreditado al Acreditante, conforme a lo establecido en el presente Contrato, la Carátula y la Tabla de Amortización.
CUARTA. Disposición del monto neto otorgado. Las Partes determinan que, respecto de la disposición
del Monto Neto Otorgado, el Acreditado, a través del Contrato instruye, autoriza y faculta al Acreditante,
en forma expresa e irrevocable, para que el Monto Neto Otorgado sea entregado, a favor del Acreditado y
conforme a lo indicado en el presente Contrato mediante los siguientes medios:
(i). una Tarjeta Virtual para ser utilizada como medio de pago en comercios en línea y, en su caso,
vía contactless/pago sin contacto, en algunas tiendas físicas;
(ii). mediante la selección de Nelo como método de pago para el Pago de Servicios en la Plataforma, o accediendo a la página web de algún Comercio; o
(iii). mediante la instrucción a Nelo a través de la plataforma de que se realice una transferencia SPEI en favor del Acreditado en la cuenta que éste indique o en favor de un tercero a nombre y por cuenta del Acreditado.
Como consecuencia de la disposición que respecto del Monto del Crédito realice el Acreditado, estará obligado a pagar al Acreditante a través de las Parcialidades, el Monto Total a Pagar. En el caso de las fracciones (i) y (ii) antes mencionadas, es posible que el Acreditado sólo pueda disponer de cierto porcentaje del Crédito dependiendo el monto de la compra, en dado caso el Acreditado deberá cubrir el resto del importe de la compra mediante otro método de pago previo a la disposición. Asimismo, para el caso de la fracción (ii) anterior, en el Pago de Servicios mediante la Plataforma se cobrará una Comisión por Pago de Servicios de $XX.00 (xx pesos 00/100 M.N.) más IVA.
QUINTA. Tipo de Moneda. Todas las operaciones realizadas por y a través de este Contrato deberán ser realizadas en la moneda de curso legal en México.
CAPÍTULO TERCERO
SUJETOS DEL CONTRATO
SEXTA. Datos del Acreditante. Nelo Mobile, S.A. de C.V. con Registro Federal de Contribuyentes NMO190619JD6, con domicilio en Plaza Villa de Madrid No. 1, Piso 11 ala sur, col. Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, México., y página de internet https://www.nelo.mx/ . Teniendo como datos de atención a clientes para efectos de consultas, aclaraciones, movimientos, entre otros, el siguiente correo electrónico hola@nelo.mx
SÉPTIMA: Datos del Acreditado. El Acreditado ha proporcionado al Acreditante su nombre y domicilio completo, los cuales han quedado establecidos en la solicitud de Crédito y Carátula del presente Contrato, manifestando en este acto que la información proporcionada es cierta y verdadera.
CAPÍTULO CUARTO
COSTOS, COMISIONES, TASAS DE INTERÉS Y PAGOS
OCTAVA. Carátula del contrato y Tabla de amortización. El Acreditado, a través de su cuenta en la Plataforma, podrá consultar la Tabla de Amortización del Crédito.
En los casos en los que el Acreditado utilice como Medio de Disposición la Tarjeta Virtual, la Carátula del Contrato podrá ser actualizada conforme a lo siguiente:
A) En cuanto a los montos establecidos, ya sea i) que sean menores debido a que el Acreditado disponga de una cantidad menor a la autorizada en la Tarjeta Virtual, ii) que sean menores o mayores debido a que el Comercio registre una compra con una cantidad menor o mayor, según sea el caso, esto podrá suceder de manera inmediata, o posterior cuando el Comercio demore en confirmar la compra al Acreditante, o iii) que sean mayores debido al tipo de cambio en operaciones con comercios, cuyos precios sean en dólares u otras divisas o debido a comisiones/gastos que genere el Comercio adicionales al precio de los productos, por ejemplo: gastos de envío.
Tratándose de los incisos i) y ii) anteriores, en caso de que el Monto del Crédito cambie, el Monto Total a Pagar se calculará con en el nuevo Monto del Crédito y utilizando el mismo Plazo del Crédito.
B) En cuanto a las fechas en las que deben de realizarse los pagos, debido a que el Comercio demore en confirmar la compra al Acreditante.
Asimismo, cuando Acreditado trámite un reembolso con el Comercio y este sea resuelto a su favor, la Carátula del Contrato será actualizada.
En todos los casos en los que la Carátula del Contrato sea modificada por el Acreditante, el Acreditado recibirá dicha modificación vía correo electrónico, con los términos finales de pago. La Tabla de Amortización disponible en la Plataforma contendrá en todo momento las condiciones generales y finales de pago.
NOVENA Comisión por pago tardío. La Comisión por pago tardío se causará en caso de que el
Acreditado no cubra en tiempo las Parcialidades. La Comisión será causada de la siguiente manera:
En el caso de que el Monto a Pagar en tu Parcialidad sea menor o igual a $XXX (XXX pesos 00/100
M.N.):
a) Primera Comisión por pago tardío. El Acreditado gozará de un periodo de gracia de XX (XX)
días posteriores a que cada Parcialidad sea exigible, una vez transcurrido el citado plazo el
Acreditado deberá pagar al Acreditante una Comisión por un monto de $XX.00 (xxxxxx pesos,
00/100 M.N.) más IVA.
b) Segunda Comisión por pago tardío. El Acreditado gozará de un periodo de gracia de X (XXX) días posteriores a que cada Parcialidad se vuelva exigible, una vez transcurrido dicho plazo, el Acreditado deberá pagar al Acreditante una Comisión por un monto de $XX.00 (xxxxx pesos 00/100, M.N.) más IVA.
En el caso de que el Monto a Pagar en tu Parcialidad sea mayor a $XXX.00 (xxx pesos 00/100, M.N.):
a) Primera Comisión por pago tardío. El Acreditado gozará de un periodo de gracia de XX (XX) días posteriores a que cada Parcialidad se vuelva exigible, una vez transcurrido dicho plazo el Acreditado deberá pagar al Acreditante una Comisión por un monto de $XX.00 (xxxx pesos 00/100, M.N.,) más IVA.
b) Segunda Comisión por pago tardío. El Acreditado gozará de un periodo de gracia de X (XX) días posteriores a que cada Parcialidad se vuelva exigible, una vez transcurrido dicho plazo, el Acreditado deberá pagar al Acreditante una Comisión por un monto de $XXX.00 (xxx pesos 00/100, M.N.) más IVA.
La Comisión por pago tardío puede cambiar en caso de utilizar la Tarjeta Virtual, este cambio será reflejado en la versión más reciente de la Carátula del presente Contrato.
DÉCIMA. Tasa de interés ordinaria. Es el porcentaje fijo indicado en la carátula, el cual se calculará multiplicando el Monto del Crédito por el resultado de dividir la Tasa de Interés Anual, entre los 365 días base de un año multiplicado por los Días del Periodo, y cuyo importe resultante, deberá pagarse por el Acreditado al Acreditante a través de las Parcialidades. El pago de la Tasa de Interés Ordinaria del Crédito en ningún momento podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. Lo anterior, en el claro entendido de que si el Acreditado tiene a su disposición cualquier cantidad no amortizada a partir del día uno del periodo, pagará todos los intereses correspondientes a dicho periodo, pudiendo ser cobrados estos intereses en cualquier día del periodo.
Asimismo, las “Partes” determinan que: (i) el Monto del Crédito; (ii) el Monto Neto Otorgado; (iii) el Monto Total a Pagar; (iv) El plazo del Crédito; (v) las Parcialidades; (vi) la Comisión y, (vii) la Tasa de Interés Ordinaria del Crédito, establecidos en la Carátula, serán parte integral del presente Contrato y la Información del Crédito y, por lo tanto, aplicables y relativos al Crédito.
DÉCIMA PRIMERA. Metodología para el cálculo de intereses. Los intereses conforme a este Contrato y la Carátula, serán calculados sobre la base de un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, multiplicando el Monto del Crédito por la Tasa de interés anual, entre los 365 días base de un año, por los Días del Periodo para el caso de la Tasa de Interés Ordinaria del Crédito.
DÉCIMA SEGUNDA. Medios de pago. Todos los pagos establecidos en el presente Contrato vencerán en Días Hábiles, sin necesidad de interpelación o de previo requerimiento dirigido al Acreditado. Las parcialidades podrán pagarse al Acreditante por el Acreditado mediante transferencia electrónica a su Cuenta CLABE, dicha Cuenta CLABE será proporcionada por una institución financiera determinada por el Acreditante y comunicada por éste último al Acreditado, al momento del otorgamiento del crédito.
Asimismo, las parcialidades podrán pagarse al Acreditante por el Acreditado mediante domiciliación a una cuenta bancaria a nombre del Acreditado. Al dar de alta este medio de pago, el Acreditante aplicará una retención con motivo de verificación de la cuenta, dicha retención será por $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.) y no deberá entenderse como un cobro, el monto retenido será devuelto en un máximo de 7 días hábiles a la cuenta del Acreditado. Al firmar el presente contrato el Acreditado aprueba la carta de autorización de domiciliación.
El Acreditado podrá solicitar sin requisito adicional alguno y en cualquier momento, la cancelación del servicio de domiciliación del pago con cargo a su cuenta, sin responsabilidad alguna para el Acreditante, ni para el Acreditado, 10 (diez) días antes de su siguiente fecha de corte, teniendo que realizar los pagos vía transferencia electrónica a la cuenta que el Acreditante le instruya. El Acreditado deberá conservar los comprobantes de la operación que correspondan por los que se acrediten los pagos que realice al Acreditante, toda vez que los mismos serán el único medio para demostrar al Acreditante los pagos que se han realizado por el Acreditado. Asimismo, la Comisión por pago tardío y cualquier otro importe que el Acreditado adeude al Acreditante conforme al Contrato, deberán pagarse al Acreditante por el Acreditado de la misma forma antes enunciada.
Los medios de pago antes mencionados son las únicas formas de solventar las obligaciones de pago del Acreditado al Acreditante. Las Partes determinan que no se aceptan depósitos ni pagos en efectivo.
DÉCIMA TERCERA. Pago anticipado. Siempre que el Acreditado se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago que establece el Contrato y sus anexos, podrá pagar anticipadamente al Acreditante, la totalidad del Monto del Crédito que al momento se encuentre insoluto siempre y cuando realice el depósito de la liquidación cuando menos 10 (diez) días antes de su fecha de corte, y realice el depósito vía transferencia electrónica únicamente por el monto exacto que se muestra en la Plataforma a la cuenta designada para ello a través de la Plataforma.
Las Partes convienen que el pago anticipado no eximirá al Acreditado de liquidar la Tasa de Interés Ordinaria pactada en el presente Contrato, según la misma sea devengable por toda la vigencia de este instrumento, por lo que el Acreditado quedará obligado a liquidar el Monto Total a Pagar en términos del párrafo que antecede.
El pago anticipado antes mencionado causará: A) la reducción del principal pendiente del Crédito, sin que ello disminuya el monto pendiente de intereses ordinarios; y, B) causará la terminación del Contrato.
El beneficio de Pago Anticipado para el Acreditado sin penalización sólo aplicará para la totalidad del Monto del Crédito que al momento se encuentre insoluto. En caso de que el Acreditado pague anticipadamente alguna Parcialidad, el monto adicional será efectivamente cobrado en su próxima fecha de corte, sin que este pago anticipado afecte el Monto del Crédito, el monto de las Parcialidades, la Tasa de Interés Ordinaria o el plazo del Crédito.
DÉCIMA CUARTA. Fecha límite de pago. El Monto Total a Pagar será pagado a cargo del Acreditado y a favor del Acreditante, a través de las Parcialidades y en las respectivas Fechas Límites de Pago que se establecen en Tabla de Amortización. El Acreditado podrá visualizar su Fecha Límite de Pago a través de: la Tabla de Amortización y la Plataforma a través de su cuenta.
En caso de que la Fecha Límite de Pago coincida con un día inhábil bancario, el Acreditado podrá efectuar el pago sin cargo alguno, el Día Hábil siguiente.
En caso de que se haya solicitado la domiciliación de pago en términos de la Cláusula Décima Segunda, el Acreditante realizará el cargo a la cuenta bancaria a nombre del Acreditado en la Fecha Límite de Pago. En caso de que dicho cargo sea rechazado, se considerará que el pago por dicho periodo no ha sido realizado, debiendo el Acreditado pagar por alguno de los otros medios de pago según la Cláusula Décima Segunda, con independencia de los intereses y Comisiones que sean aplicables.
DÉCIMA QUINTA. Aplicación de pagos. Cualquier pago que, en términos del Contrato, sea realizado por el Acreditado será aplicado por el Acreditante, para cubrir, en primer lugar y hasta donde alcance, cualquier Comisión que pertenezca al Acreditante y que se establece en la Carátula, en segundo lugar y hasta donde alcance, el monto de intereses ordinarios que se encuentren pendiente de pago y, en tercer lugar, hasta donde alcance, el saldo insoluto del importe de las Parcialidades de que se trate.
En caso de que el Acreditado realice su pago sin notificarlo al Acreditante, y que dicho pago requiera de notificación para poder conciliarlo, el pago será efectivamente aplicado hasta enviar la notificación y comprobante correspondiente, generando la comisión por pago tardío (si las hubiere) hasta la fecha de aplicación.
DÉCIMA SEXTA. Costo Anual Total (CAT). Es el costo de financiamiento que para fines informativos y de comparación exclusivamente, incorpora la totalidad de los costos y gastos del crédito. El referido Costo Anual Total se calculará utilizando la metodología establecida por el Banco de México, vigente en la fecha de cálculo respectivo.
CAPÍTULO QUINTO
VIGENCIA Y TERMINACIÓN
DÉCIMA SÉPTIMA. Vigencia. La vigencia del Contrato iniciará a partir de su fecha de celebración y terminará en la Fecha Límite de Pago de la última Parcialidad, o en el día en que sean cumplimentadas, en su totalidad, las obligaciones que, en términos del Contrato contrae el Acreditado a su cargo.
DÉCIMA OCTAVA. Terminación y/o Cancelación. El Acreditado podrá solicitar, en todo momento, la terminación y/o cancelación del Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito vía correo electrónico al área de atención al cliente. El Acreditante deberá proporcionar al Acreditado una referencia o código que identifique la solicitud de terminación o cancelación que señale la fecha y hora de recepción.
Se dará por terminado al Día Hábil siguiente de la presentación de solicitud por parte del Acreditado, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte del Acreditado, en cuyo caso, la terminación del contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente. Para tales efectos el Acreditante dará a conocer al Acreditado el importe adeudado a más tardar dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación.
A la fecha que se dé por terminada la operación, el Acreditante entregará al Acreditado cualquier saldo que tenga a su favor, vía transferencia electrónica a la cuenta del Acreditado, deduciendo en su caso, las Comisiones y cualquier otra cantidad que en términos del Contrato y de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo del Acreditado.
Realizado el pago del importe adeudado por parte del Acreditado, el Acreditante pondrá a disposición del Acreditado un estado de cuenta, que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del Contrato que se dé por terminado y de la inexistencia de adeudos entre las partes. Asimismo, informará a la Sociedad de Información Crediticia que el Acreditado no tiene ningún adeudo.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el Acreditado contará con un plazo de diez (10) Días Hábiles posteriores a la fecha de firma indicada en la Carátula para solicitar la cancelación de este Contrato, sin responsabilidad alguna, siempre y cuando no haya dispuesto del Crédito.
CAPÍTULO SEXTO
ATENCIÓN AL CLIENTE
DÉCIMA NOVENA. Atención al Cliente. El Acreditante pone a disposición del Acreditado un área de
Atención al Cliente, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. horas de la
Ciudad de México; teniendo como su dirección de correo electrónico: hola@nelo.mx mediante la cual el
Acreditado podrá solicitar aclaraciones, consultas de saldo, reclamaciones, despejar dudas, entre otras.
Independientemente de lo anterior, el Acreditado podrá llevar a cabo el siguiente procedimiento de
aclaración o reclamación:
a) En caso de que el Acreditado no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en
el estado de cuenta respectivo o en la Plataforma, podrá presentar una solicitud de aclaración
dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte, o, en su
caso, de la realización de la operación o del servicio;
b) La solicitud mencionada en el párrafo anterior debe presentarse ante el área de Atención al Cliente, mediante escrito, al correo electrónico, hola@nelo.mx en cuyo caso el Acreditante acusará de recibida dicha solicitud;
c) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Acreditante tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Acreditante facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Acreditante, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de la comisión por pago tardío y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada;
d) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso c) anterior, el Acreditante deberá poner a disposición del Acreditado en la Plataforma el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
En caso de consulta de saldos y movimientos de periodos anteriores podrá realizarse a solicitud expresa del Acreditado y la misma deberá ser atendida en un plazo menor de cinco días hábiles. El Acreditante proporciona de manera gratuita, mediante correo electrónico y diversos textos a través del blog de Nelo disponible en la Plataforma, información para evitar posibles riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude en los servicios contratados por el Cliente.
Además, mediante la Plataforma el Acreditante pone a disposición del Acreditado los términos y condiciones de la misma.
Los datos de la Procuraduría Federal del Consumidor son:
a) Teléfono: 55 68 87 22 o al 01 800 468 87 22
b) Sitio web: https://www.gob.mx/profeco
VIGÉSIMA. Estados de Cuenta. El Acreditante pondrá a disposición del Acreditado de manera mensual, por medio de la Plataforma, el Estado de Cuenta, pudiendo consultarlo en cualquier momento. Dicho Estado de Cuenta reflejará los movimientos, relativos a cada operación que derive del presente Contrato.
Sin menoscabo de lo anterior, en caso de que el Cliente quisiera que el estado de cuenta le sea enviado a su correo electrónico, podrá requerirlo en cualquier momento.
VIGÉSIMA PRIMERA. Comprobantes de Operaciones. El Acreditante pondrá a disposición del Acreditado al momento de realizar operaciones un comprobante de operación a través de ventanas emergentes en la Plataforma. Asimismo, estarán disponibles para su posterior consulta y descarga en la cuenta del Acreditado. VIGÉSIMA SEGUNDA. Consulta de saldo y transacciones. El Acreditado podrá consultar a través de su cuenta en la Plataforma, su historial de transacciones, operaciones y saldo, en el momento en que desee.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES GENERALES
VIGÉSIMA TERCERA. Identificación y Autenticación. El Acreditado deberá registrarse como usuario llenando el respectivo formulario de la Plataforma, proporcionando la información requerida de manera exacta, precisa y verdadera. El Acreditado es plenamente responsable por la veracidad de los datos que ingrese durante el proceso de registro como usuario, liberando al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto, conforme a los términos y condiciones de la Plataforma.
La dirección de correo electrónico proporcionada por el Acreditado no deberá contener términos ofensivos, discriminatorios o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, ni términos relacionados, similares o confundibles con el Acreditante. No obstante, el Acreditante podrá, a su discreción y en virtud de una causa fundada cuyo razonable fundamento será incuestionable por el Acreditado, solicitarle la modificación de dicha dirección de correo electrónico, bajo advertencia de dar de baja su registro como usuario. El Acreditado es responsable de proporcionar una dirección de correo electrónico válida, de uso frecuente y que se encuentre bajo su control.
Una vez completada la etapa del proceso de registro, el Acreditante procederá a realizar, como una medida de seguridad, la validación de la identidad del Acreditado.
Al concluir satisfactoriamente la validación de identidad, el proceso de registro como usuario quedará finalizado y el Acreditado podrá firmar el presente Contrato. A partir de ese momento, toda actividad realizada en la Plataforma se considerará, para todos los efectos a que hubiere lugar, legítimamente realizada por el Acreditado. La responsabilidad del acceso a la Plataforma y las operaciones que se realicen a través de la cuenta, serán exclusiva del Acreditado. El Acreditante no será responsable por cualquier uso no autorizado del nombre de usuario y contraseña o el ingreso por terceros no autorizados a la cuenta.
Dicha cuenta es personal, única e intransferible, y está prohibido que una misma persona registre o posea más de una cuenta bajo la misma calidad de usuario, según la clasificación que se contiene en los términos y condiciones de la Plataforma. En caso de que el Acreditante detecte que distintas cuentas, bajo la misma calidad de usuario, pertenecen al Acreditado, podrá suspenderlas o inhabilitarlas permanentemente.
VIGÉSIMA CUARTA. Autorizaciones. El Acreditado autoriza expresamente al Acreditante, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones, sobre su comportamiento crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Asimismo, declara que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que el Acreditante hará de tal información y de que podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, consintiendo esta autorización se encuentre vigente por un periodo de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo que mantenga una relación jurídica con el Acreditante.
VIGÉSIMA QUINTA. Cesión del Contrato. El Acreditado autoriza expresamente al Acreditante para que, en cualquier momento, éste pueda, total o parcialmente, ceder, gravar, otorgar en garantía o aportar en fideicomiso, en favor de terceros, los derechos que deriven del presente Contrato, así como los flujos de efectivo y pagos futuros que deriven del mismo. En caso de que los derechos que deriven del presente Contrato sean cedidos, gravados u otorgados en garantía en favor de terceros, el Acreditante dará aviso al Acreditado a través de la Plataforma.
Una vez notificado el Acreditado, éste contará con la obligación de realizar todos los pagos conforme al presente Contrato a la cuenta que el Acreditante le haya notificado y cualquier pago realizado a una cuenta distinta a la indicada por el Acreditante mediante la notificación correspondiente se entenderá por no hecho.
En el caso de que el Acreditado haya autorizado la domiciliación de los pagos a una cuenta bancaria a nombre del Acreditado, una vez que los derechos derivados del presente Contrato sean cedidos, gravados otorgados en garantía o aportados a un fideicomiso, se entenderá como dado de alta dicho medio de pago a efecto de que el tercero designado por el Acreditante aplique los cargos correspondientes a los pagos conforme al presente Contrato. Dicho tercero aplicará una retención con motivo de verificación de la cuenta por $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.) y no deberá entenderse como un cobro; el monto retenido será devuelto en un máximo de 7 días hábiles a la cuenta del Acreditado. Al firmar el presente Contrato, el Acreditado aprueba la carta de autorización de domiciliación, tanto en favor del Acreditante como de aquellos terceros en favor de quienes los derechos derivados del presente Contrato sean cedido, gravados, otorgados en garantía o aportados en fideicomiso.
VIGÉSIMA SEXTA. Notificaciones. Todas las notificaciones y demás comunicaciones relacionadas con el presente Contrato se realizarán a través de la Plataforma o, en su caso, al correo electrónico que el Acreditado hubiere registrado a través de la Plataforma.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Secreto. El Acreditante no podrá dar información acerca de las operaciones que deriven del presente Contrato, sino al Acreditado y sus representantes legales debidamente identificados, salvo en los casos de excepción previstos en este Contrato y/o en la legislación aplicable.
VIGÉSIMA OCTAVA. Legislación Aplicable y Jurisdicción. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para la interpretación y para el cumplimiento de este Contrato.
Para la interpretación, cumplimiento, ejecución y controversia de lo estipulado en el presente Contrato, las Partes expresa e irrevocablemente convienen en someterse a la legislación de México y a la competencia de los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresa e irrevocablemente a cualquier otra jurisdicción o legislación que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
VIGÉSIMA NOVENA. Modificaciones. Las estipulaciones previstas en el presente Contrato podrán ser modificadas, adicionadas o enmendadas por el Acreditante, en cuyo caso, deberá dar a conocer al Acreditado por correo electrónico las modificaciones correspondientes, con una anticipación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha en que el Acreditante pretenda que entren en vigor. En caso de no estar conforme con las modificaciones planteadas, el Acreditado podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato en términos del procedimiento previsto en la cláusula Décima Octava de este instrumento y bajo las condiciones pactadas con anterioridad a la modificación del Contrato, sin que el Acreditante pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Acreditado solicite dar por terminada la relación contractual. En caso de que el Acreditado no manifieste oposición alguna, se reputarán aceptadas las modificaciones. El Acreditante no podrá establecer nuevas comisiones, ni modificar la tasa de interés contenida en el presente instrumento salvo en el caso de reestructuración, previo consentimiento expreso del Acreditado.